Por: Julio César
Seis de cada 10 personas desconocen qué hacer ante un fallecimiento. Estos son los primeros pasos según sea una muerte natural o un caso legal.
La muerte de un familiar suele llegar acompañada de una pregunta para la que pocas personas están preparadas: ¿qué hay que hacer primero? Un sondeo realizado por Santa Gloria Velatorios encontró que seis de cada 10 personas desconocen los pasos que deben seguir ante un fallecimiento, una falta de información que puede complicar los trámites en un momento marcado por el impacto emocional.
El procedimiento no es igual en todos los casos. La ruta cambia, principalmente, según las circunstancias del fallecimiento: cuando ocurre por causas naturales se requiere la certificación médica correspondiente; si existe un accidente, violencia u otra circunstancia que haga presumir una muerte no natural, interviene el Ministerio Público. La Secretaría de Salud establece que el Certificado de Defunción es el documento oficial para acreditar el fallecimiento y que, ante un accidente o hecho violento, debe darse aviso al Ministerio Público.
Muerte natural o caso médico legal: el primer paso cambia
Cuando una persona fallece en un hospital o en casa por una causa natural, el primer trámite es obtener el Certificado Médico de Defunción, expedido por el médico que atendió la última enfermedad o por el profesional autorizado que corresponda.
En un hospital, la familia puede solicitarlo al médico tratante o al área responsable de estos procedimientos. Si el fallecimiento ocurre en el domicilio, debe solicitarse al médico que atendía a la persona. El ISSSTE advierte que el cuerpo no debe trasladarse del domicilio sin contar con el certificado, pues las circunstancias podrían llevar a que el caso sea tratado como médico legal.
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Con el certificado se inicia posteriormente el trámite ante el Registro Civil para obtener el Acta de Defunción, documento necesario para realizar trámites como la inhumación o cremación.
La situación es distinta cuando el fallecimiento está relacionado con un accidente, un hecho violento o sucede en circunstancias que requieren investigación. En esos casos se debe avisar al Ministerio Público, que interviene para determinar las causas de la muerte y autorizar los procedimientos posteriores.
El error de llamar primero a una ambulancia o a la policía
El desconocimiento sobre esta diferencia aparece en otro dato del sondeo. Entre las personas que dijeron saber qué hacer ante una muerte natural, tres de cada 10 respondieron que llamarían a la policía o a una ambulancia.
De acuerdo con la información difundida por Santa Gloria Velatorios, esa respuesta puede retrasar el proceso, porque en una muerte natural la certificación corresponde al personal médico que pueda acreditar el fallecimiento. La Secretaría de Salud establece, de hecho, que el certificado debe ser expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria.
La agencia funeraria entra en una etapa posterior para asesorar a la familia y realizar los servicios y trámites que correspondan. Profeco recomienda contactar a una agencia funeraria después de contar con la documentación necesaria, ya sea para contratar el servicio o para hacer efectiva una previsión funeraria adquirida con anterioridad.
Manuel Ramírez, Director General de Santa Gloria Velatorios, explica que el desconcierto suele estar relacionado con la propia naturaleza de la situación:
“En la mayoría de las ocasiones, la pérdida es inesperada y llena de estrés, lo que provoca un shock que dificulta el proceso”.
Desde su perspectiva, contar con orientación durante las primeras horas ayuda a que la familia conozca los pasos que corresponden al caso y evite decisiones equivocadas.
La previsión funeraria puede reducir trámites y gastos inesperados
El sondeo encontró otro dato: sólo una de las personas consultadas mencionó que recurriría directamente a una funeraria porque ya contaba con un plan de previsión.
La previsión funeraria consiste en contratar por anticipado determinados servicios para evitar que, cuando ocurra el fallecimiento, la familia tenga que resolver desde cero cuestiones administrativas y económicas. Profeco reconoce esta modalidad dentro de los servicios funerarios y recomienda revisar las condiciones del contrato antes de contratar.
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Su utilidad económica está relacionada con el momento en que se produce el gasto. Sin una previsión, la familia debe resolver el pago del servicio funerario en medio de una situación inesperada; con un plan contratado previamente, parte de esas condiciones ya quedaron establecidas.
Manuel Ramírez resume el propósito de contar con orientación y previsión de esta forma:
“Recibir orientación de expertos en momentos difíciles nos ayuda a tomar mejores decisiones. Aún mejor, si consideramos la previsión funeraria, esta se traduce en tranquilidad para afrontar esos momentos difíciles”.
Más allá de contratar un servicio específico, conocer con anticipación qué documento se necesita, quién debe certificar el fallecimiento y cuándo intervienen las autoridades puede evitar retrasos y trámites innecesarios. En una situación en la que las familias suelen tener poco margen para organizarse, esa información adquiere un valor práctico inmediato.
Editor-in-Chief: Julio César. Periodista con más de 15 años de experiencia en la investigación y desarrollo de contenidos especializados para medios impresos y digitales en México y Latinoamérica.
IG: @imjucesar // LinkedIn: @imjucesar
Fuentes:
Secretaría de Salud — Certificados de Defunción y de Muerte Fetal
Secretaría de Salud — Certificados de Hechos Vitales
ISSSTE — Servicios funerarios del ISSSTE
Profeco — Descanse en paz. Guía para la familia
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